Sentencia No.- 113-14-SEP-CC, Caso No.- 0731-10-EP
En la Sentencia se declara que no ha habido vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica en las decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el 23 de mayo de 2010 por la Asamblea General Comunitaria de la Cocha. Por lo explicado, es criterio de la Corte Constitu...
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Autor Principal: | |
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Formato: | Fallos |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Quito
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/485 |
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Sumario: | En la Sentencia se declara que no ha habido vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica en las decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el 23 de mayo de 2010 por la Asamblea General Comunitaria de la Cocha. Por lo explicado, es criterio de la Corte Constitucional que, a fin de garantizar el derecho a la no revictimización de la familia Olivo Pallo, así como el derecho al debido proceso en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, se deben dar por terminados y archivar todos los procesos judiciales abiertos en justicia ordinaria en contra de los imputados y de las autoridades indígenas vinculadas con el caso de la muerte del ciudadano Marco Antonio Olivo Pallo. |
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