Mandato Constituyente 8 Eliminación y Prohibición de Tercerización
Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador. Se elimina y prohíbe la contrataci...
Guardado en:
Autor Principal: | Pleno de la Asamblea Constituyente |
---|---|
Formato: | Legal |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Quito: Asamblea Constituyente
2015
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/836 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Ejemplares similares
-
El mandato constituyente no. 8 y sus repercusiones en el derecho laboral
por: Abril Carangui, Martha Cecilia
Publicado: (2013) -
Análisis jurídico, aplicación práctica y consecuencias derivadas de la eliminación de la intermediación laboral, tercerización de servicios complementarios y contratación por horas, contenidas en el mandato constituyente 08 de 30 de abril del 2008
por: Páez Andrade, José
Publicado: (2017) -
El mandato constituyente N° 8 y los derechos colectivos de los trabajadores
por: Mayorga Idrovo, Marlon Israel
Publicado: (2016) -
El mandato constituyente N°2 y la bonificación por jubilación de los servidores públicos
por: Ortiz Poveda, Gabriel Sebastián
Publicado: (2016) -
Jornada parcial de trabajo como respuesta a la eliminación de la contratación laboral por horas en el Ecuador
por: Zamora Ulloa, José Israel
Publicado: (2013)