Resolución No. 02-2016
En torno a la consulta planteada por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay, sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha aplicado el procedimiento abreviado. La Corte Nacional de Justicia en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 180....
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Autores Principales: | , , |
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Formato: | Legal |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Quito: Corte Nacional de Justicia
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/1433 |
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Sumario: | En torno a la consulta planteada por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay, sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha aplicado el procedimiento abreviado. La Corte Nacional de Justicia en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, Resuelve: Artículo Único.- En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional. |
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