LA DILACIÓN EN EL COBRO DE LAS OBLIGACIONES DE PLAZO VENCIDO Y LA REFORMA AL LIBRO II, TÍTULO II, SECCIÓN SEGUNDA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO

La propuesta, la cual se detallará dentro del presente trabajo, se enfoca específicamente en resolver y eliminar la falta de celeridad que tienen los juicios ejecutivos actualmente en el Ecuador, siendo estos juicios de mera ejecución y no de conocimiento. Es necesaria la reforma del procedimient...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Padilla Villegas, María Olivia
Otros Autores: Verduga Ludeña, Hernán Javier
Formato: Tesis de Pregrado
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/115
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Descripción
Sumario:La propuesta, la cual se detallará dentro del presente trabajo, se enfoca específicamente en resolver y eliminar la falta de celeridad que tienen los juicios ejecutivos actualmente en el Ecuador, siendo estos juicios de mera ejecución y no de conocimiento. Es necesaria la reforma del procedimiento del juicio ejecutivo, de manera que simplificándolo, se pueda cobrar de manera ágil y célere la acreencia, que es una obligación de plazo vencido. La propuesta tendrá influencia en los abogados que se dedican al litigio y a los acreedores comunes, los cuales gozan de su derecho de cobrar la obligación de plazo vencido y tienen que esperar largos años para poder hacerlo. Diariamente los ecuatorianos son víctimas de actos inconstitucionales, como ser parte actora en un juicio ejecutivo, ya que según el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los juicios deberán gozar de los principios de oralidad, economía procesal, inmediación, concentración, entre otros. La realidad que se vive en el ámbito judicial, es totalmente diferente a la que se encuentra plasmada en un papel. Aplicando la reforma al juicio ejecutivo, se suprimirían actos procesales, dejando los más esenciales para evitar las dilaciones injustificadas e innecesarias de parte del deudor. Por otro lado, es necesario crear nuevos procesos en cuanto a la etapa procesal del remate, que se realiza cuando el deudor no tiene los bienes suficientes para cubrir su acreencia. Cumpliendo y llevando a cabo la reforma, el juicio ejecutivo ejecutará conforme a los principios procesales encontrado en la Constitución de la República del Ecuador.