La suspensión condicional de la pena aplicada en sentencias condenatorias provenientes del procedimiento penal abreviado.

El garantismo a nivel penal es uno de los contextos que implican derechos fundamentales reforzados y revitalizados en su cumplimiento. Sin embargo, aún se presentan en el ejercicio de las distintas acciones penales, ciertas situaciones que tienen implícitos la no satisfacción cabal de disposiciones,...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Orrala Macías, Evelyn Stefanía
Otros Autores: Rivera Herrera, Nicolás Belisario
Formato: Proyecto de Titulación
Publicado: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8758
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Descripción
Sumario:El garantismo a nivel penal es uno de los contextos que implican derechos fundamentales reforzados y revitalizados en su cumplimiento. Sin embargo, aún se presentan en el ejercicio de las distintas acciones penales, ciertas situaciones que tienen implícitos la no satisfacción cabal de disposiciones, normas y principios constitucionales. Tal es el caso, que la suspensión condicional de la pena es una de las formas por las cuales se cumple con el principio de mínima intervención penal y de sanciones alternativas reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador. Aunque se debe precisar, que el cumplimiento de tal medida no es del todo absoluto y cabal en beneficio de los derechos de la persona procesada, por cuanto esta ha sido declarada como improcedente, y por ende prohibida en caso de que sea concedida en aquellas sanciones o condenas que provengan o emanen de la sustanciación del procedimiento abreviado. La razón de tal prohibición se encuentra sustentada en la Resolución 002 de la Corte Nacional de Justicia del6 de abril de 2016, la que sostiene que al aplicarse la suspensión condicional de la pena en el prenombrado procedimiento especial, significa que entraña un doble beneficio para la persona procesada. Como contraparte, se considera que tal criterio es improcedente e inconstitucional debido a que no se trata de delitos de gran alarma social, por lo cual el principio de mínima intervención penal no debe ser discutido, además deque la persona sentenciada como culpable no pierde tal calidad y debe cumplir con medidas que justifiquen su castigo y que eviten la comisión de nuevos delitos, lo cual le garantiza una libertad condicionada. En consecuencia, el objetivo de la presente investigación es proponer la aplicación de la suspensión condicional de la pena de las personas sentenciadas mediante procedimiento abreviado. Para la metodología se aplicó la modalidad cualitativa, dado el sustento doctrinal en materia de derechos fundamentales y garantías procesales. La categoría que se utilizó es la no interactiva debido a que se consideró como objetos de investigación a las normas jurídicas. Se efectuó también el diseño de análisis de conceptos de la doctrina constitucional porque permiten una reflexión más racional respecto del problema de la investigación. Como conclusión primordial de la investigación, se determina que la Resolución 002 de la Corte Nacional de Justicia del 6 de abril de 2016 atenta contra el principio de mínima intervención penal reconocidos en la Constitución ecuatoriana.